jueves, 25 de septiembre de 2008

Sistemas de gestiòn y Gobierno escolar

SITEMAS DE GESTION Y GOBIERNO ESCOLAR


En el presente titulo se tiene en cuentael codigo contencioso administrativo, en sus articulos del 1 al 29 y 69 a 73,; la ley general de Educaciónen sus articulos 1, 6, 8, 73, 93,94,102, 143,, 144, 145, resaltando que los articulos 93 y 143 son contradictorios en cuanto a la representación de los alumnos, la constitucion Nacional en sus articulos 1, 2, 4, 13, 14, 16, 20 21,23, 29, 37,38, 40, 41,43,44,45,95.


El sistema de gestión busca materializar la administración del Proyecto educativo Institucional, mediante el cumplimiento de los principios, fines, objetivos, y hacer una red y hacer una realidad el principio de la administración pública de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios públicos con el respeto a los derechos de los administrados como indicativo de la evaluación de la gestión de los administradores de la educación y de los directivos docentes.

El no mantener un equilibrio entre estos dos objetivos, conlleva necesariamente a la generación de conflictos en la prestación del servicio público de la Educación.

En la conformación del gobierno escolar se realizará lo dispuesto en el articulo 41 de la carta fundamental, sobre el desarrollo de la pedagogia constitucional. “Se fomentarán las prácticas democraticas para el aprendizaje de los principios y valores de la Participación ciudadana”. Dentro de estos principios se debe enseñar con la practica y el ejemplo, la democracia y la participación pluralista, consagrada en el articulo primero de la carta magna, la participación de todos que afecten la vida económica, administrativa y cultural y la garantia de la efectividad de estos principios consagrados en el articulo dos de la misma constitución.

El articulo 93, y 143 de la ley general no solo son contradictorios en cuanto la representación de los alumnos en el consejo directivo, ya que cuando se dice que el estudiante debe ser del último grado, el otro sostiene que debe ser de los tres últimos grados, sino con el articulo 94 de la misma ley y la reglamentación en el decreto 1860 sobre la representación de la comunidad
Educativa al consejo directivo y demás organizaciones auxiliares y vinculadas al establecimiento educativo, constituyen una demostración de la antidemocracia de falta de coherencia en el desarrollo de principios, fines, objetivos y subproyectos pedagogicos y una abierta violación a los principios fundamentales de la constitución politica colombiana y a los derechos fundamentales discriminando a la mayor parte de los estudiantes de cada uno de los establecimientos educativos por no estar todo al mismo tiempo en el ultimo grado o los tres ultimos grados para poder ser candidato a la representación estudiantil en el consejo de dirección como personero estudiantil.

De conformidad con lo anterior en La Escuela rural Unitaria La Convención el personero escolar asistirá a las reuniones del consejo directivo y gozará de los derechos consagrados en la constitución y tendrá en cuenta que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, que el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jovenes en los organismos publicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y prograso de la juventud. Que el articulo 95 de la carta politica estableció como un deber de todo ciudadano y persona, participar en la vida civica y comunitaria , que el articulo 40 de la misma normatividad estableció como formas de participación, entre otras las de elegir y ser elegido, no puede exigirsele a un estudiante para ser elegido como representante la calidad de ser elegidoen la calidad de estar en determinado grado.

El unico requisito para elegir y ser elegido es estar y ser matriculado como estudiante activo del establecimiento educativo, solo asi podemos construir una pedagogia constitucional democratica y de respeto a los valores humanos.

Igualmente el decreto 1860 es abiertamente antidemocratico en los procedimientos de elección y escogencia al desconocer el sufragio universal directo y la aplicación del cociente electoral, con esos sistemas y procedimientos no hay pedagogia constitucional democratica sino el cultivo de los mismos vicios tradicionalesclientelistas en la conformación de los organismos del poder.

Debemos dar en concecuencia aplicación a lo preseptuado en el principio fundamental del articulo 4 de la Constitución Nacional.

Se tiene en cuenta que la Constitución es norma de normas, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma juridica se aplicarán las disposiciones Constitucionales. Hacemos las elecciones estudiantiles respetando la autonomía de sus organizaciones y aplicando los principios constitucionales del sufragio universal, votación directa y con aplicación del cociente electoral , exigiendo como calidad solamente estar matriculado y ser estudiante activo de la Escuela Rural Unitaria La Convención.

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