jueves, 25 de septiembre de 2008

15. Derecho de los Padres de Familia o acudiente.

- Recibir atención oportuna de educadores y directivos del plantel.
- Recibir los informes descriptivos explicativos y recibir las aclaraciones del caso.
- Recibir orientación sobre el proceso de desarrollo curricular, forma de evaluación y demás programas de la escuela.
- Ser escuchados cuando tengan necesidad de ello, bien sea para sugerir algo o para hacer alguna observación en lo relacionado con el rendimiento y comportamiento de su hijo.
- Participar en los diferentes comités que se hagan en la institución.
- Participar la promoción de padres de familia.


DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

- Vincular al niño al establecimiento una vez cumpla la edad para que reciba la educación que imparta la escuela.
En caso de ausencia del niño a la escuela, presentar la excusa por escrito.
- Darle la importancia que se merecen los informes presentados por el educador.
- Aplicar correctivos a los hijos cada vez que el educador informe malos comportamientos o rendimiento no satisfactorio por mala voluntad del educando.
- No desautorizar al educador o dirigirse a él con malos tratos delante de su hijo.

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