En la Adopción del Proyecto Educativo Institucional se tienen en cuenta los parámetros que se asignan en el decreto 1860 de 1994 y en su artículo 15:
· Cada Establecimiento Educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional, sin más limitaciones que las exigidas en la Constitución, la ley y sus reglamentaciones.
· Su adopción ha de hacerse mediante un proceso de participación en los diferentes estamentos integrantes de la Comunidad educativa.
· La formulación y deliberación se puede hacer sobre uno o varios de los contenidos previstos para el Proyecto educativo Institucional, por comités integrados en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
· Concluido este proceso comunitario se someterá a aprobación por el Consejo Directivo para analizar los diferentes componentes
· Si surgen modificaciones o adiciones se anexaran al trabajo.
· Previo el cumplimiento de lo anterior el Consejo Directivo lo adoptará como propio de la Institución y lo divulgará a la comunidad Educativa.
La ley general de la Educación en su articulo 73 plantea la necesidad y urgencia de construir en acuerdo con la Comunidad Educativa una carta de Navegación o Proyecto Educativo Institucional a fin de permitir orientar las bases fundamentales de la Institución Educativa que permita la adaptación desde los fines del sistema Educativo de las condiciones sociales, económicas y culturales del medio.
Las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional podrán ser solicitadas al Director por cualquier parte de los estamentos de la Comunidad sometiéndola a discusión de los demás estamentos , concluida esta etapa el consejo directivo procede a decidir sobre las propuestas.
· El Consejo Directivo debe convocar a la comunidad señalando las fechas limites para el proceso, dejando suficiente tiempo para la deliberación y reflexión.
· La adopción del Proyecto Educativo la debe hacer el Consejo Directivo mediante acuerdo numerado.
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