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jueves, 25 de septiembre de 2008

Principios generales de la gestiòn

La actualización administrativa y académica de los funcionarios de los planteles educativos están dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la escuela, a la eficiente, adecuada y permanente prestación del servicio público de la educación y a garantizar la efectividad de los derechos de los administradores, reconocidos en la constitución política, la ley, el manual de convivencia escolar, el reglamento de los docentes y demás constituciones contenidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Sistemas de gestiòn y Gobierno escolar

SITEMAS DE GESTION Y GOBIERNO ESCOLAR


En el presente titulo se tiene en cuentael codigo contencioso administrativo, en sus articulos del 1 al 29 y 69 a 73,; la ley general de Educaciónen sus articulos 1, 6, 8, 73, 93,94,102, 143,, 144, 145, resaltando que los articulos 93 y 143 son contradictorios en cuanto a la representación de los alumnos, la constitucion Nacional en sus articulos 1, 2, 4, 13, 14, 16, 20 21,23, 29, 37,38, 40, 41,43,44,45,95.


El sistema de gestión busca materializar la administración del Proyecto educativo Institucional, mediante el cumplimiento de los principios, fines, objetivos, y hacer una red y hacer una realidad el principio de la administración pública de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios públicos con el respeto a los derechos de los administrados como indicativo de la evaluación de la gestión de los administradores de la educación y de los directivos docentes.

El no mantener un equilibrio entre estos dos objetivos, conlleva necesariamente a la generación de conflictos en la prestación del servicio público de la Educación.

En la conformación del gobierno escolar se realizará lo dispuesto en el articulo 41 de la carta fundamental, sobre el desarrollo de la pedagogia constitucional. “Se fomentarán las prácticas democraticas para el aprendizaje de los principios y valores de la Participación ciudadana”. Dentro de estos principios se debe enseñar con la practica y el ejemplo, la democracia y la participación pluralista, consagrada en el articulo primero de la carta magna, la participación de todos que afecten la vida económica, administrativa y cultural y la garantia de la efectividad de estos principios consagrados en el articulo dos de la misma constitución.

El articulo 93, y 143 de la ley general no solo son contradictorios en cuanto la representación de los alumnos en el consejo directivo, ya que cuando se dice que el estudiante debe ser del último grado, el otro sostiene que debe ser de los tres últimos grados, sino con el articulo 94 de la misma ley y la reglamentación en el decreto 1860 sobre la representación de la comunidad
Educativa al consejo directivo y demás organizaciones auxiliares y vinculadas al establecimiento educativo, constituyen una demostración de la antidemocracia de falta de coherencia en el desarrollo de principios, fines, objetivos y subproyectos pedagogicos y una abierta violación a los principios fundamentales de la constitución politica colombiana y a los derechos fundamentales discriminando a la mayor parte de los estudiantes de cada uno de los establecimientos educativos por no estar todo al mismo tiempo en el ultimo grado o los tres ultimos grados para poder ser candidato a la representación estudiantil en el consejo de dirección como personero estudiantil.

De conformidad con lo anterior en La Escuela rural Unitaria La Convención el personero escolar asistirá a las reuniones del consejo directivo y gozará de los derechos consagrados en la constitución y tendrá en cuenta que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, que el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jovenes en los organismos publicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y prograso de la juventud. Que el articulo 95 de la carta politica estableció como un deber de todo ciudadano y persona, participar en la vida civica y comunitaria , que el articulo 40 de la misma normatividad estableció como formas de participación, entre otras las de elegir y ser elegido, no puede exigirsele a un estudiante para ser elegido como representante la calidad de ser elegidoen la calidad de estar en determinado grado.

El unico requisito para elegir y ser elegido es estar y ser matriculado como estudiante activo del establecimiento educativo, solo asi podemos construir una pedagogia constitucional democratica y de respeto a los valores humanos.

Igualmente el decreto 1860 es abiertamente antidemocratico en los procedimientos de elección y escogencia al desconocer el sufragio universal directo y la aplicación del cociente electoral, con esos sistemas y procedimientos no hay pedagogia constitucional democratica sino el cultivo de los mismos vicios tradicionalesclientelistas en la conformación de los organismos del poder.

Debemos dar en concecuencia aplicación a lo preseptuado en el principio fundamental del articulo 4 de la Constitución Nacional.

Se tiene en cuenta que la Constitución es norma de normas, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma juridica se aplicarán las disposiciones Constitucionales. Hacemos las elecciones estudiantiles respetando la autonomía de sus organizaciones y aplicando los principios constitucionales del sufragio universal, votación directa y con aplicación del cociente electoral , exigiendo como calidad solamente estar matriculado y ser estudiante activo de la Escuela Rural Unitaria La Convención.

Deberes y Derechos De Los Docentes.

Las funciones de los docentes según decreto 2277 de 1.979, artículos 44 y 46. Decreto 2480 de julio de 1.986 y circular 31 de julio de 1.986 son:

- Presentar al orden del día los libros reglamentarios y demás informes solicitados por la dirección del plantel en los cinco primeros días del mes.
- Elaborar los planes anuales y de actividades a su cargo.
- Dar un trato amable y cordial a los alumnos y padres de familia.
- Asistir a las reuniones de maestros y actos de comunidad.
- Elaborar correctamente los informes descriptivos explicativos de los niños.
- Diligenciar correctamente las fichas de seguimiento de los alumnos, según orientaciones recibidas de la psico-orientación del distrito.
- Demás que sean asignadas por los superiores.


DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA.

· El director de la escuela es la primera autoridad administrativa y docente del establecimiento, tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca una educación adecuada para que tanto alumnos como decentes, logren realizar los objetivos trazados en el plantel institucional.

· El directivo docente debe organizar, planear, ejecutar, controlar y evaluar el proceso que se da dentro del establecimiento.

· Estimular la acción de los docentes descubriendo las necesidades e intereses de alumnos y docentes.

· Participar en las actividades programadas por SEDUCA, distrito y núcleo de desarrollo educativo.

· Impulsar los planes y programas del plantel según el plan institucional.

· Redactar junto a docentes, alumnos y padres de familia, el manual de convivencia o constitución escolar.

Son actividades administrativas del director.

· Revisar periódicamente los libros reglamentarios.

· Presidir las reuniones de maestros, del comité de planeación y evaluación, del comité de evaluación y de los actos de comunidad programados por el municipio, el hospital, la catedral o por el núcleo de distrito educativo.

· Asesorar los planes y programas del nivel de preescolar, especial y básica primaria.

· Conceder los premios a los docentes.

· Rendir los informes solicitados por el director del núcleo educativo.

· Asistir a la jornada laboral completa.

· Llevar correctamente los libros de matrículas, promociones, historial de la escuela y cronograma de actividades.

· Elaborar correctamente la carpeta de los docentes.

· Expedir los certificados a los alumnos y en algunos casos a los docentes.


· Interpretar, adaptar y aplicar el código del menor en la parte tercera, título segundo de la educación artículos 311 al 319 para asesorar a docentes, padres de familia, alumnos y comunidad en general.

· Presentar el informe sobre la evaluación del plan institucional.

· Autorizar la matrícula igual que su cancelación cuando ésta sea solicitada por el padre de familia o acudiente y que se presente razones convincentes para ello.

· Revisar y rubricar los libros de tesorería y de secretaría de la institución.


UNIFORME En la Escuela Rural Unitaria La Convención el uniforme se ha tomado en común Acuerdo con la Comunidad educativa desde el año de 1998 y se describe de la siguiente manera:

Para las niñas una falda de Peto adelante y cargaderos en color crema a cuadros con blusa blanca de manga corta, con medias color café y zapato de atadura color negro.

Para los niños la misma calidad de tela para su pantalón y la camisa igual a la de las niñas: blanca en manga corta, medias color café, zapato negro.

El Uniforme de Educación Física igual para todos los alumnos hombres y mujeres y consta de una sudadera con el escudo de la escuela impreso en la parte derecha y su respectiva chompa que lleva.
El escudo al lado izquierdo, ambos de color vinotinto , lleva además zapato tenis de color blanco con medias blancas.

15. Derecho de los Padres de Familia o acudiente.

- Recibir atención oportuna de educadores y directivos del plantel.
- Recibir los informes descriptivos explicativos y recibir las aclaraciones del caso.
- Recibir orientación sobre el proceso de desarrollo curricular, forma de evaluación y demás programas de la escuela.
- Ser escuchados cuando tengan necesidad de ello, bien sea para sugerir algo o para hacer alguna observación en lo relacionado con el rendimiento y comportamiento de su hijo.
- Participar en los diferentes comités que se hagan en la institución.
- Participar la promoción de padres de familia.


DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

- Vincular al niño al establecimiento una vez cumpla la edad para que reciba la educación que imparta la escuela.
En caso de ausencia del niño a la escuela, presentar la excusa por escrito.
- Darle la importancia que se merecen los informes presentados por el educador.
- Aplicar correctivos a los hijos cada vez que el educador informe malos comportamientos o rendimiento no satisfactorio por mala voluntad del educando.
- No desautorizar al educador o dirigirse a él con malos tratos delante de su hijo.